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Cancillería del Reino

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Palacio Real de Guadalajara, Residencia  del Canciller y Sede de la Cancillería

Prerrogativas constitucionales

Artículo 18.- Cada cinco años, los candidatos que aspiren a ser Canciller del Reino y formar un gobierno en nombre del Rey y del pueblo, deberán exponer durante el tiempo de campaña electoral fijado por la Ley, la propuesta de su programa de gobierno para el cual solicitará el voto de los ciudadanos y la confianza del Senado.

 

El Rey está obligado a investir como Canciller al candidato ganador según lo establece el presente artículo de la siguiente manera:

 

  1. Para que un candidato llegue a ser Canciller del Reino deberá haber ganado por escrutinio mayoritario uninominal (a razón de 1 punto por cada distrito electoral), el voto de los ciudadanos en 200 de los 300 distritos electorales, es decir, dos tercios del total de distritos, emitidos en favor del partido al que pertenezca dicho candidato o a la coalición de partidos que apoyen la propuesta de programa de gobierno del candidato. A esos 200 puntos deberá sumarse el voto de los 30 senadores electos por representación territorial de cada Estado Federado en razón de 5 puntos por Entidad Federativa; los 30 senadores votarán por Estado, así, los 5 senadores por Estado votarán por tal o cual candidato, de modo que sumará a su favor 5 puntos por Estado el candidato que alcance al menos 3 de los 5 votos de dichos senadores, debiendo haber obtenido dos terceras partes del total, es decir, 20 puntos. Por lo que, llegará a ser Canciller quien obtenga 220 puntos de los 330 totales.

 

  1. Así, el partido o coalición que gane en cada distrito electoral, por escrutinio mayoritario uninominal, habrá ganado un escaño para el Senado y un voto para el candidato a Canciller, hasta alcanzar los 200 más 20 puntos. De modo, que los ciudadanos, votando por un candidato al senado estarán votando, a la vez, por el candidato de su partido o coalición a la Cancillería, entendiéndose que la voluntad del pueblo es ser gobernado por tal o cual partido o coalición y que otorgan su confianza, a través de su voto y mediante el Senado, al programa de gobierno propuesto por un candidato a la Cancillería.

 

  1. En cuanto a los candidatos independientes, si los hubiera, los ciudadanos emitirán su voto en favor del candidato a la Cancillería votando por el candidato a senador de cada distrito electoral, quien deberá expresar explícita y públicamente el candidato a Canciller y su propuesta de programa de gobierno por el cual votará a favor en la Cámara una vez habiendo tomado posesión de su escaño en el Senado. De esta manera, un candidato independiente a la Cancillería podrá llegar a serlo si cuenta con el voto de los ciudadanos que elijan a candidatos independientes por cada distrito electoral.

 

  1. El Canciller en turno podrá presentarse como candidato a la Cancillería del Reino hasta por 3 periodos consecutivos y podrá volver a tomar posesión del cargo si cuenta con el voto de los ciudadanos y la confianza de la Cámara según lo previsto anteriormente en el presente artículo.

 

  1. Si un candidato no alcanzara los 200 puntos por el total de los distritos electorales, más los 20 puntos por los senadores de representación territorial, entonces, el Senado, una vez instalado, procederá a elegir al Canciller de la siguiente manera:

 

  1. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Senado, propondrá un candidato a la Cancillería del Reino.

  2. El candidato propuesto expondrá ante el Senado el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

  3. Si el Senado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, es decir 166 votos, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Canciller. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Senado, el Rey lo disolverá y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Senado.

 

 

 

Artículo 19.- Al Canciller, con responsabilidad política ante el Senado del Reino, le corresponde:

 

I. El Canciller dirigirá la acción del Gobierno, así como ejercer la dirección en materia de relaciones exteriores. Nombrar los agentes diplomáticos, con aprobación del Senado;

 

II. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Rey, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

 

III. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Rey; así como proponer al rey los ministros que conformen al Consejo de Ministros.

 

IV. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Rey, y en acuerdo de gabinete, resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

 

V. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Consejo de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Rey.

 

VI. Enviar al Senado los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y consejo del Rey.

 

VII. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

 

VIII. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Senado o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Rey que promuevan la iniciativa legislativa.

 

IX. Concurrir a las sesiones del Senado y participar en sus debates, pero no votar.

 

X. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Senado, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

 

XI. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que el Senado solicite al Poder Ejecutivo.

 

XII. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Senado, los que estarán sujetos al control del Senado o de la Comisión Permanente.

 

XIII. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración del Senado o de la Comisión Permanente.

 

XIV. Disolver el Senado según lo establecido en el Artículo 40 de la presente constitución, previo consejo del Consejo de Ministros del Reino.

 

XV. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, Canciller del Reino observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

XVI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

 

XVII. Establecer los planes de la economía nacional con ayuda del Consejo de ministros.

 

XVIII. Proteger la seguridad del Estado;

 

XIX. Solicitar, a propuesta del Consejo de Ministros y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta Senado, someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

Cuando se organice el referéndum a propuesta del Consejo de Ministros, éste presentará ante el Senado una declaración que será seguida de un debate. Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto de ley, el Rey promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta.

XX. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

Artículo 20.- El Canciller, previa discusión del Consejo de Ministros, planteará ante el Senado la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general. El Senado juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo se admitirá a trámite si va refrendada al menos por una décima parte de los miembros del Senado. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación.

Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen Senado del Reino. Salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente, ningún senador podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.

El Canciller podrá, previa discusión del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante el Senado sobre la votación de un texto. En tal caso este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuere aprobada del modo establecido en el apartado anterior.

El Canciller estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

Artículo 21.- Cuando el Senado apruebe una moción de censura o cuando desapruebe el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Canciller deberá presentar la dimisión del Gobierno al Rey.

Estandarte oficial

del Canciller

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