top of page

Nueva Galicia

La monarquía

763e0498246c9fcba279da182af0b56b_edited.

El Reino de Nueva Galicia es una monarquía constitucional federal.

La monarquía federal es una federación de estados con un solo monarca como presidente de la federación, pero conservando los títulos monárquicos, además de poseer un sistema de gobierno no-monárquico por parte de los estados unido a la federación.

La monarquía es una forma de Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de gobierno) en la cual un grupo integrado en el Estado, generalmente una familia que representa una dinastía, encarna la identidad nacional del país y su cabeza, el monarca, ejerce el papel de jefe de Estado.

El poder político del monarca puede variar desde lo puramente simbólico (monarquía parlamentaria), a integrarse en la forma de gobierno: con poderes ejecutivos considerables pero restringidos (monarquía constitucional), hasta lo completamente autocrático (monarquía absoluta).

El cargo de monarca se denomina rey (o reina si el cargo lo ocupa una mujer). Reina también se llama a la esposa del rey (la reina consorte), mientras que el esposo de una reina que sea reina por derecho propio no suele recibir el tratamiento de rey, sino el de consorte de la reina.

La palabra rey es la propia del idioma español, pero se suele aplicar de forma general a cualquier monarquía, aunque es muy habitual que se utilice, en vez de rey, el nombre original de ese título, castellanizado o no, sobre todo para los de culturas lejanas. En cambio, no se suele utilizar el nombre del título en otras lenguas romances o en las germánicas.

La denominación del título que ostenta un rey (cuyo valor protocolario suele ser considerado muy importante a efectos políticos y sociales) tiene una gran variación en el tiempo y en el espacio; utilizándose denominaciones muy diversas según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del gobierno.

Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros (por ejemplo, monarquía polaco-lituana 1569-1795) el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830).

Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo, en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo. La primera moderna monarquía constitucional en el mundo fue República de las Dos Naciones con la primera Constitución en Europa de 3 de mayo de 1791.

En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos.

Suele resumirse en la expresión "el rey reina, pero no gobierna" (expresión debida a Adolphe Thiers). Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución.

Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que ejercería el rey.

sweden_2886258b.jpg
trono1_edited.jpg
f113ba3dccf1ea6dcdc947695f427ea5.jpg
bottom of page