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Estados federados

A pesar de que Nueva Galicia sea una monarquía constitucional, la administración política del país se compone de una federación de Estados soberanos, autónomos entre sí, pero que no pueden separarse del reino.

El Reino de Nueva Galicia es una federación de estados unidos en común acuerdo; ellos gozan del mismo estatus jurídico y constitucional, ninguno tiene precedencia sobre el otro, ni puede imponerse o inmiscuirse en los asuntos correspondientes a otro estado.

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Cada Estado tiene la facultad de organizar su estructura de gobierno e instituciones propias de acuerdo a una constitución local, siempre y cuando cumpla con las siguientes bases y que no haya discrepancia con la presente constitución:

I.- El Poder Ejecutivo de los Estados corresponderá a un gobernador. Será elegido por voto libre secreto y directo de la población para un periodo de 5 años con posibilidad de relección para un periodo consecutivo.

Habrá un Presidente por cada Estado nombrado por el Rey, que actuará en representación del Rey en los actos oficiales, a saber: Encabezar la apertura del Parlamento estatal, convocarlo y disolverlo, nombrar al Gobernador, refrendar las leyes estatales y las demás según lo establezca esta Constitución y las constituciones locales.

  1. Para que un candidato llegue a ser Gobernador deberá haber ganado por escrutinio mayoritario uninominal (a razón de 1 punto por cada distrito electoral estatal), el voto de los ciudadanos en dos tercios de los distritos electorales, emitidos en favor del partido al que pertenezca dicho candidato o a la coalición de partidos que apoyen la propuesta de programa de gobierno del candidato.

 

  1. Así, el partido o coalición que gane en cada distrito electoral estatal, por escrutinio mayoritario uninominal, habrá ganado un escaño para el Parlamento del Estado y un punto para el candidato a Gobernador, hasta alcanzar dos tercios del total. De modo, que los ciudadanos, votando por un candidato al Parlamento estatal estarán votando, a la vez, por el candidato de su partido o coalición a la Gubernatura del Estado, entendiéndose que la voluntad del pueblo es ser gobernado por tal o cual partido o coalición y que otorgan su confianza, a través de su voto y mediante el Parlamento estatal, al programa de gobierno propuesto por un candidato a la Gubernatura.

 

  1. En cuanto a los candidatos independientes, si los hubiera, los ciudadanos emitirán su voto en favor del candidato a la Gubernatura votando por el candidato a diputado de cada distrito electoral, quien deberá expresar explícita y públicamente el candidato a Gobernador y su propuesta de programa de gobierno por el cual votará a favor en la Cámara una vez habiendo tomado posesión de su escaño en el Parlamento estatal. De esta manera, un candidato independiente a la Gubernatura del Estado podrá llegar a serlo si cuenta con el voto de los ciudadanos que elijan a candidatos independientes por cada distrito electoral.

 

  1. El Gobernador en turno podrá presentarse como candidato a la Gubernatura hasta por 2 periodos consecutivos y podrá volver a tomar posesión del cargo si cuenta con el voto de los ciudadanos y la confianza de la Cámara según lo previsto anteriormente en el presente artículo.

 

  1. Si un candidato no alcanzara los dos tercios de puntos del total de los distritos electorales, entonces, el Parlamento estatal, una vez instalado, procederá a elegir al Gobernador de la siguiente manera:

 

  1. El Presidente del Estado a nombre del Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Parlamento estatal, propondrá un candidato a la Gubernatura del Estado.

  2. El candidato propuesto expondrá ante el Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

  3. Si el Senado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, es la mitad más uno, otorgare su confianza a dicho candidato, el Presidente del Estado le nombrará Gobernador del Estado. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlamento estatal, el Presidente del Estado lo disolverá y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Parlamento estatal.

Una vez electo por el pueblo, el Rey deberá investirlo como Gobernador en sesión plena del Parlamento estatal, acto al que deberá acudir el Rey en persona. Los Gobernadores están obligados a publicar y a hacer cumplir las leyes generales del Reino.

II.- El poder legislativo corresponderá a los Parlamentos de los Estados. Los Parlamentos de los Estados serán elegidos por sufragio directo y secreto del pueblo mediante escrutinio mayoritario uninominal para un periodo de 5 años y una ley estatal determinará la proporción de representación de cada Estado, de modo que cada estado cuente con distritos electorales estatales y que no sean menos de 30 distritos electorales por Estado.

III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales Supremos de cada Estado que estará organizado por la constitución de cada Estado en coordinación con la Suprema Corte de Justicia.

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