Consejo de Ministros
Palacio del Consejo,
Sede del Consejo de Ministros
Prerrogativas constitucionales
A nivel federal, el Gobierno es ejercido por el Consejo de Ministros (Canciller incluido) cuyo presidente es la Reina, pero, en la práctica es el Canciller el que ejerce esta presidencia a nombre de Su Majestad, junto con quien coordinadamente ejerce sus funciones constitucionales.
Según el art. 17 de la Constitución "El Gobierno será encabezado por un Canciller. El gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y será responsable ante el Senado en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en la constitución".
Para ello, el Canciller del Reino se auxilia del Consejo de Ministros. Sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Canciller del Reino.
El Consejo de Ministros del reino adopta acuerdos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controla su ejecución por medio del Rey. El cumplimiento de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros del Reino es obligatorio en todo el territorio del país.
Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas
Cancillería del Reino;
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Justicia;
Ministerio de Defensa;
Ministerio de Hacienda y Economía;
Ministerio del Interior;
Ministerio de Economía;
Ministerio de Obras Públicas;
Ministerio de Instrucción Pública;
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Ministerio de Energía;
Ministerio de Industria;
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Ministerio de Comunicaciones y Transportes;
Ministerio de Turismo y Cultura;
Ministerio de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Asistencia Social;
Ministerio de Comercio;
Ministerio de Ciencia y Tecnología